La Reforma de los Contratos Temporales

  • Por SANTAMARIA Asesoramiento y Gestión
  • 27 feb, 2022

Una de las principales novedades de la reforma laboral ha sido la de la modificación de los contratos temporales limitando las condiciones necesarias para poder optar por esta modalidad de contratos. En resumen:

-        Desaparecen los contratos temporales por obra y servicios determinados y sólo se permiten para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de trabajadores.

-        Se entiende que los contratos se conciertan de forma indefinida.

-        Para contratar de manera temporal habrá que expresar la causa de temporalidad, circunstancias que lo justifiquen y el por qué de su duración.

 

Contrato temporal por circunstancias de la producción (Art. 15.2 ET)

Se permiten dos causas:

    • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, que puedan desajustar la plantilla disponible y la necesaria. Duración máxima es de 6 meses, ampliable a 12 por convenio.

 

    • Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Duración máxima de 90 días no continuados al año.

 

 

Contrato temporal de sustitución (Art. 15.3 ET)

Se podrá formalizar para:

  1. Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (IT, maternidades, excedencias...), pudiéndose anticipar 15 días a la ausencia.

 

  1. Completar jornadas reducidas de trabajadores.

 

  1. Cubrir puestos durante el proceso de selección o promoción con un máximo de 3 meses.

 

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022 aunque se permitirán dos excepciones muy concretas:

 

1.- Los contratos concertados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 se mantendrán hasta que completen su duración máxima.

2.- Los contratos concertados antes del 30 de marzo de 2022 se podrán mantener 6 meses desde su firma.

 

Un contrato temporal se transformará en indefinido cuando se produzca un encadenamiento de dos o más contratos temporales:

    • Por la misma persona: el plazo de encadenamiento pasa de 24 meses en un período de 30 meses, a 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de ETT.
    • En el mismo puesto, por otras personas antes: Será fijo el contrato para ocupar un puesto ocupado antes, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.

 

Las sanciones también se han endurecido y se individualizan, es decir, pasan a ser por cada trabajador afectado, fijándose unas cantidades que dependerán de la gravedad pero que en cualquier caso irán desde los 1.000€ hasta los 10.000€ por trabajador.

 

Por otro lado, también se modifican las cotizaciones de los contratos temporales pasando de penalizar los contratos inferiores a 5 días a penalizar aquellos de menos de 30 días, siendo esta penalización de 3 veces la cuota de contingencias comunes sobre la base mínima diaria del grupo 8, lo que a día de hoy será un coste fijo adicional de 26,6€ por contrato.

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